a) Suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios, según co-rresponda, de uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos de materni-dad o feriados Por el tiempo que dure la ausencia del trabajador reemplazado
b) Eventos extraordinarios, tales como la organización de congresos, conferencias, ferias, expo-siciones u otros de similar naturaleza 90 días
c) Proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados 180 días
d) Período de inicio de actividades en empresas nuevas 180 días
e) Aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria 180 días
f) Trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución inmediata, tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria. Por el tiempo que dure el trabajo urgente, preciso e impostergable que requiere ejecución inmediata
¿En qué circunstancias no es posible recurrir a la puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios?
a) Para realizar tareas en las cuales se tenga la facultad de representar a la usuaria, tales como los gerentes, subgerentes, agentes o apoderados.
b) Para reemplazar a trabajadores que han declarado la huelga legal en el respectivo proceso de negociación colectiva.
c) Para ceder trabajadores a otras empresas de servicios transitorios.